¿Cómo afecta al Voluntariado Corporativo la nueva ley de Voluntariado?

El pasado martes 17 de mayo, la Fundación Hazloposible y Forética celebraron con varias empresas y con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad una sesión privada acerca de la nueva Ley de Voluntariado con el objetivo de resolver distintas inquietudes y preguntas planteadas por las empresas desde su aprobación.

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Las tres grandes dudas de la Ley de Voluntariado

Durante la sesión, Hazloposible y Forética trataron de acercar a los representantes del Ministerio las tres grandes dudas que han expresado las empresas respecto a la nueva Ley 45/2015 de Voluntariado, del 14 de octubre y que sustituye a la publicada en el año 1996.

  1. ¿En qué medida la Ley trata de regular todo lo que se realiza bajo la denominación de Voluntariado Corporativo?

  2. ¿Es imprescindible colaborar con una entidad de voluntariado?

  3. ¿Pueden las fundaciones empresariales constituirse como entidades de voluntariado?

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Además, se abordaron también otras dudas relacionadas con:

  • Las actividades de voluntariado realizadas en horario laboral
  • El voluntariado que se hace con menores como beneficiarios y la necesidad de solicitar el certificado negativo de antecedentes penales
  • El ámbito de aplicación de una ley estatal y su posible contradicción con las leyes autonómicas 

 

1 – Sobre si la Ley tiene la intención de regular todo lo que se realiza bajo la denominación de Voluntariado Corporativo

El primer punto que se debatió en la sesión vino a concluir que el espíritu de la Ley no es el de restringir el voluntariado, sino todo lo contrario. La Ley está destinada principalmente a entidades de voluntariado y a voluntarios, y ha tratado de reconocer que existen otros actores y tipos de voluntariado.

Así, entre estos otros tipos de voluntariado se encuentra el voluntariado deportivo, el universitario y el que se fomenta desde las empresas. Dentro de este último, existen numerosas variaciones y no todas están reguladas por esta Ley. La Ley regula sólo aquellas actividades de voluntariado que se realizan a través de una entidad de voluntariado, mientras que el resto de acciones que realizan las empresas con la participación de su plantilla, no están reguladas bajo esta Ley, pero pueden seguir existiendo perfectamente como otra modalidad de participación social de los empleados de las empresas.

 

2 – Sobre la necesidad de la colaboración con una entidad de voluntariado

El Artículo 21 habla ‘De la promoción del voluntariado desde las empresas’. Así, se dice que “las empresas podrán participar en programas de entidades de voluntariado de nuevo diseño o en ejecución previo acuerdo suscrito a tal efecto con la entidad de voluntariado responsable del programa”.

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La mayoría de actividades de voluntariado que realizan las empresas, se hacen en colaboración con una ONG, sin embargo también existenotras actividades que no se hacen en colaboración con entidades sociales, por ejemplo, aquellos que son diseñados y ejecutados por la propia empresa y por sus empleados voluntarios directamente con los beneficiarios o aquellos que se emprenden tras la firma de un acuerdo de la empresa con un institutos, colegio, hospital, ayuntamiento u otro tipo de institución que no es específicamente una entidad de voluntariado.

Por otro lado, también puede ocurrir que la empresa está organizando un programa de voluntariado con una ONG que cumple con todos esos requisitos pero que, sin embargo, no figura en sus estatutos que esté reconocida como entidad de voluntariado.

En los dos casos anteriores, estas actividades pueden continuar realizándose como hasta ahora, la empresa no está cometiendo ningún tipo de infracción. La situación es la misma que existía antes de la aprobación de esta nueva Ley.  La anterior ley de voluntariado no las regulaba y la actual tampoco: quedan fuera del ámbito de actuación que le atañe.

 

3 – Sobre las Fundaciones empresariales como entidades de voluntariado

Al hilo del punto anterior, una pregunta que ha surgido en varias empresas es la siguiente: dado que, para el tipo de voluntariado que regula la Ley, se explicita que tiene que haber una entidad de voluntariado que intermedie, ¿podrían las Fundaciones Empresariales constituirse como entidades de voluntariado para convertirse en la entidad a través de la que gestionar el Programa de Voluntariado Corporativo  de la empresa?

La respuesta es sí. Siempre que la fundación empresarial reúna las condiciones que contempla la ley, es una alternativa válida convertir la fundación en entidad de voluntariado para que pueda ser regulada por esa ley.

 

Resolviendo los detalles de la Ley

Además de estas tres grandes cuestiones, durante la sesión de debate se plantearon otra serie de preguntas de detalle que también han preocupado a las empresas:

 

Sobre las actividades de voluntariado realizadas en horario laboral

En el Artículo 9, ‘Compatibilidad de la acción voluntaria’, se indica: “Los trabajadores por cuenta ajena y los empleados públicos, sólo podrán realizar actividades de voluntariado fuera de la jornada laboral, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 20”.

En el Artículo 20, ‘Medidas de fomento del voluntariado’, sin embargo, se asegura: “las empresas o instituciones privadas podrán promover y facilitar (…) la adopción de medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral, suspensiones de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo o interrupciones de la prestación retribuidas o no, para que los trabajadores (…) puedan ejercer sus labores de voluntariado. Los términos concretos en que se vayan a desarrollar las medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral mencionadas en el anterior párrafo deberán constar por escrito.”

Entonces, para que la actividad voluntaria pueda realizarse en horario laboral, ¿bastaría entonces con que la empresa integrase en su política de recursos humanos o en la política de Voluntariado Corporativo  que otorga al empleado el derecho a solicitar horas para hacer voluntariado? Afirmativo. Sería suficiente formalizarlo por escrito en alguna de las políticas de la empresa.

Pero, si no existe esa mención en la política de la empresa y una actividad de Voluntariado Corporativo  se lleve a cabo en horario laboral, ¿quién incurriría en la infracción, la empresa o la entidad de voluntariado? Tal y como interpretamos desde Hazloposible, no existe infracción alguna si la actividad de voluntariado se hace en horario laboral. Es importante al respecto recordar que no estamos hablando de una ley ubicada en el derecho penal.

 

Sobre el voluntariado que se hace con menores como beneficiarios: la necesidad de solicitar el certificado negativo de antecedentes penales

El artículo 8.3 de la nueva Ley plantea la obligatoriedad de exigir al voluntario un certificado de antecedentes penales para realizar actividades de voluntariado con menores: “Será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos.

En el caso del Voluntariado Corporativo,¿es indispensable cumplir con este requisito? ¿quién debe pedir este certificado y qué tratamiento se hará de los datos recopilados? ¿Cómo se ha de gestionar esta solicitud?

Cabe destacar que, independientemente de esta ley, se exige la certificación de ausencia de antecedentes penales para realizar cualquier actividad en la que se entre en “contacto habitual” con menores. Quien debe solicitar el certificado de ausencia de antecedentes penales es la persona que va a ser voluntaria o la entidad de voluntariado responsable del programa. La empresa no es la que tiene que recopilar esta información, salvo que su fundación empresarial sea la que se ha registrado como entidad de voluntariado.

 

Sobre el ámbito de aplicación de una ley estatal y su posible contradicción con las leyes autonómicas

En el Artículo 2 se define cuándo se aplica esta ley estatal y cuándo las leyes autonómicas. La ley que se debe aplicar no es la del territorio en el que se desarrolla la actividad voluntaria, sino la del lugar del que proceden los voluntarios.

Así, si una entidad tiene un programa de voluntariado en diez Comunidades Autónomas, por ejemplo, debería regularse por la ley estatal y no por cada una de las diez leyes autonómicas. La intencionalidad de esta nueva Ley es que las futuras aprobaciones y reformas de leyes autonómicas confluyan con esta ley estatal.

 

Vía libre al Voluntariado Corporativo

La sesión concluyó con un mensaje unísono y conciliador: el Voluntariado Corporativo puede seguir existiendo tal y como se ha venido haciendo hasta ahora.

Muchas empresas se cuestionaban también si podían seguir realizando sus informes de actividad de Voluntariado Corporativo sumando el voluntariado que se realiza en colaboración con una ONG y el que se realiza directamente desde la empresa. Desde el punto de vista de la Fundación Hazloposible, consideramos que cada empresa debe tener su definición de lo que considera Voluntariado Corporativo, y realizar los informes de acuerdo a esa definición. En muchos casos, cuando se trata de empresas internacionales esta definición tiene carácter global, por lo que no tendría sentido que esta definición cambiara en función de las leyes de cada país. Además, la utilidad de estos informes es a efectos de gestión interna o bien a efectos de informar en sus memorias, lo importante por tanto es que junto al dato de voluntarios corporativos, se especifique la definición de los mismos.

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Gracias a esta sesión, se han despejado inquietudes y dudas que han estado sobrevolando en las empresas desde la aparición de la Ley de Voluntariado. Queda claro por tanto que la Ley no tiene carácter restrictivo, y que se pueden seguir desarrollando acciones de Voluntariado Corporativo y otras iniciativas de participación social de los empleados de las empresas sin perjuicio de esta Ley y fuera del ámbito que regula la misma.

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